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Prepárate para los nuevos requisitos de sostenibilidad en México

Sostenibilidad y negocios

A partir de 2026, las empresas emisoras en la Bolsa Mexicana de Valores deberán presentar informes de sostenibilidad alineados con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) S1 y S2. Esta nueva regulación representa una oportunidad para demostrar el compromiso con la transparencia y la sostenibilidad, fortaleciendo la confianza de inversionistas y stakeholders.

Cumple con la Nueva Resolución de Informes de Sostenibilidad – CNBV

¿Quién está obligado a reportar?

La nueva resolución, publicada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el 28 de enero de 2025, establece que:

  • Empresas emisoras en la BMV deberán cumplir con NIIF S1 y S2.
  • Entidades financieras reguladas (bancos, aseguradoras, casas de bolsa) deberán alinear sus reportes con los requisitos regulatorios específicos.
  • SOFOMES No Reguladas (E.N.R.), si emiten valores distintos a deuda, deberán cumplir con normativas similares a las SOFOMES Reguladas (E.R.).
  • Emisoras extranjeras podrán elegir entre NIIF S1 y S2 o las normas de su país de origen.
  • Exentos: Empresas privadas no listadas, emisores de deuda exclusivamente, entidades federativas y municipios.

¿Qué implica esta regulación para tu empresa?

Los informes de sostenibilidad deben alinearse con los cuatro pilares clave de las NIIF S1 y S2:

  • Gobernanza: Estructura de supervisión y monitoreo de riesgos ESG.
  • Estrategia: Planes de la empresa para abordar riesgos y oportunidades sostenibles.
  • Gestión de riesgos: Identificación y mitigación de impactos climáticos y de sostenibilidad.
  • Métricas y objetivos: Reporte de emisiones de GEI y planes de reducción.

La NIIF S1 establece los principios generales para la divulgación de información de sostenibilidad, asegurando que los datos sean comparables, verificables y relevantes para la toma de decisiones financieras.

La NIIF S2 se enfoca en los riesgos y oportunidades climáticas, exigiendo métricas sobre emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y divulgaciones sobre financiamiento verde, estrategias de transición y adaptación al cambio climático.

Calendario de Implementación

  • 2025: Recopilación de datos y preparación interna.
  • 2026: Primer informe obligatorio con datos del ejercicio fiscal 2025.
  • 2027: Inicio del aseguramiento limitado de informes.
  • 2028: Aseguramiento razonable obligatorio.

Las empresas tienen 10 meses para prepararse antes de que la regulación entre en vigor en enero de 2026.

¿Por qué esto es una oportunidad para tu empresa?

Acceso a inversionistas: La transparencia en sostenibilidad es clave para atraer financiamiento global.
Cumplimiento normativo proactivo: Prepararte ahora reduce riesgos regulatorios futuros.
Reputación y liderazgo: Posiciónate como una empresa comprometida con la sostenibilidad y la gobernanza corporativa.

¿Cómo dar el siguiente paso?

  • Evalúa el impacto de la regulación en tu empresa.
  • Desarrolla una estrategia para recopilar datos clave.
  • Asegura que tus informes cumplan con las NIIF S1 y S2.
  • Establece un plan de aseguramiento progresivo con auditores externos.

La nueva regulación en materia de sostenibilidad es más que un requisito: es una oportunidad para generar valor, mitigar riesgos y construir un futuro empresarial más responsable. ¿Estás listo para cumplir con la CNBV y liderar en sostenibilidad?

Tipo de Empresa¿Sujeta a Requisitos de Reporte?Consideraciones Clave
Empresas emisoras en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)✅ SíDeben cumplir con NIIF S1 y S2, presentar informes de sostenibilidad a partir de 2026 (información del ejercicio fiscal 2025).
Entidades financieras reguladas (bancos, aseguradoras, casas de bolsa, etc.)✅ SíDeben alinearse con las normas específicas de sostenibilidad establecidas por los reguladores financieros.
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas (SOFOMES E.N.R.)✅ Sí (si emiten valores distintos a deuda)Deben seguir los requisitos de información en sostenibilidad similares a los de las SOFOMES Reguladas (E.R.).
Emisoras extranjeras en México✅ Sí (con opción)Pueden reportar bajo NIIF S1 y S2 o seguir las normas de sostenibilidad de su país de origen.
Empresas que solo emiten instrumentos de deuda❌ NoLos emisores exclusivamente de deuda no están sujetos a los nuevos requisitos.
Entidades federativas y municipios❌ NoExcluidos explícitamente de las obligaciones de reporte en sostenibilidad.
Empresas privadas (no cotizadas en bolsa)❌ NoNo están directamente afectadas, a menos que se conviertan en emisoras.
Corporaciones multinacionales (ej. Salesforce) no listadas en México❌ NoSolo aplicaría si registran valores en la BMV.

Consideraciones Adicionales:

  • La resolución entra en vigor en 2026, cubriendo datos del ejercicio fiscal 2025.
  • Los informes deben incluir gobernanza, estrategia, gestión de riesgos y divulgaciones financieras relacionadas con el clima.
  • Requisitos de aseguramiento progresivo: sin aseguramiento en 2025, aseguramiento limitado en 2026 y aseguramiento razonable a partir de 2027.
  • Se requieren métricas claras sobre emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y estrategias de financiamiento verde bajo NIIF S2.
  • Las empresas tienen 10 meses (desde el 29 de enero de 2025) para prepararse para el cumplimiento.

* Background research by Burson

Resolución en materia de Informes de Sostenibilidad – CNBV

Highlights

  • Las compañías emisoras en la Bolsa Mexicana de Valores tendrán que emitir un informe anual en materia de sostenibilidad. Este informe se tendrá que apegar a las disposiciones establecidas en las NIIF S1 y NIIF S2, las cuales presentan estándares en la revelación de información financiera relativa a la sostenibilidad y al clima, respectivamente.
  • Si bien ambas normas internacionales cuentan con una estructura similar, la NIIF S2, al centrarse en el aspecto climático, establece la publicación de métricas claras en emisión de gases invernadero directa e indirecta.
  • Este informe será necesario para el próximo ciclo anual, es decir, en 2026, en el que se presentará la información de 2025.

Contexto y desarrollo

  • Publicada el 28 de enero de 2025 por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en el Diario Oficial de la Federación, la presente Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores representa un punto de partida para la sostenibilidad empresarial en el país.
  • La resolución hace obligatorio para las compañías emisoras en México el envío de un informe anual en materia de sostenibilidad a partir de 2026, donde reportarán los datos del ejercicio fiscal 2025.
  • El informe representa la adopción de las Normas Internacionales de Revelaciones de Sostenibilidad IFRS, con el objeto de que los inversionistas puedan tomar decisiones informadas según el impacto del emisor en los ámbitos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés).
  • Este informe debe alinearse con las NIIF S1 (Requerimientos Generales para la Información Financiera a Revelar relacionada con la Sostenibilidad) y NIIF S2 (Información a Revelar relacionada con el Clima), además de cualquier otra norma futura emitida por el ISSB.  
  • Según las Normas, es preferible que la información publicada debe ser comparable, verificable, oportuna y concebible.
  • Ambas normas establecen un marco estructurado basado en cuatro pilares clave: GobernanzaEstrategiaGestión de Riesgos y Métricas y Objetivos.
    • La NIIF-S1 establece los requisitos generales para la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad. Esto incluye la estructura de gobernanza de la empresa para evaluar y monitorear riesgos y oportunidades de sostenibilidad, la estrategia de la compañía para gestionar riesgos y oportunidades de sostenibilidad que podrían afectar aspectos financieros de la compañía, los procesos de evaluación y supervisión de riesgos y oportunidades, y, las métricas, acciones, objetivos y compromisos establecidos en la dimensión sostenible. En resumen, la NIIF S1 busca proporcionar una visión integral de cómo la sostenibilidad impacta en la empresa y cómo esta responde a dichos impactos.
  • La NIIF S2 se enfoca específicamente en los riesgos y oportunidades relacionados al clima y la divulgación del impacto a ambiental y climático de las compañías. Esta norma exige a las empresas reportar cómo los riesgos y oportunidades relacionados con el clima afectan sus estrategias, modelos de negocio y situación financiera. Por ejemplo, las empresas deben incluir información sobre cómo planean alcanzar sus objetivos climáticos, los cambios previstos en su modelo de negocio, la identificación de riesgos físicos y de transición entre modelos y los esfuerzos de mitigación y adaptación ante los riesgos. Además, deben detallar cómo el clima influye en las decisiones de financiamiento de la empresa, incluyendo posibles acciones de financiamiento verde o sostenible, así como el uso de tecnologías para compensar o remover carbono. La NIIF S2 también requiere métricas claras sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), clasificadas en tres alcances: emisiones directas, emisiones indirectas por generación de energía consumida y emisiones indirectas en la cadena de valor.
  • El informe debe contar con un aseguramiento razonable por parte de un auditor externo (art. 78). Sin embargo, este requerimiento será gradual: para el ejercicio fiscal de 2025 no se requerirá aseguramiento independiente, pero para los ejercicios siguientes se requerirá un aseguramiento limitado y, posteriormente, un aseguramiento razonable. Esto con el fin de que las compañías desarrollen la infraestructura, los procesos y los controles de calidad necesarios.
  • La Comisión específica que la información de sostenibilidad debe elaborarse según la normativa específica establecida en las disposiciones de carácter general aplicables a cada entidad financiera, dictadas por las autoridades financieras mexicanas competentes. Esto incluye a las emisoras cuyas subsidiarias realicen principalmente actividades financieras supervisadas por dichas autoridades.
  • Las entidades federativas y municipios están excluidos de las disposiciones de este artículo.
  • Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y otras emisoras que emitan valores distintos a instrumentos de deuda, y cuya actividad principal sea otorgar crédito, arrendamiento o factoraje financieros, deben cumplir con las normas de información de sostenibilidad aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, según lo establecido en el artículo 87-D, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
  • Por su parte, las emisoras extranjeras pueden elegir entre elaborar su información de sostenibilidad conforme a las NIIF mencionadas o según las normas de su país de origen
  • Tras su publicación, las modificaciones mencionadas entraron en vigor el 29 de enero de 2025, por lo que las empresas cuentan con alrededor de 10 meses para planear, evaluar y recopilar la información pertinente.

Esquema a manera de resumen: Pilares transversales en la NIIF S1 y NIIIF S2